jueves, 17 de septiembre de 2015

Bandera Chilena y sus Usos.


Bandera chilena y sus usos.

Con motivo de la conmemoración de las fiestas patrias, durante los días 18 y 19 de septiembre próximo, Carabineros de Chile entregó las normas de izamiento de la bandera para que la población no incurra en errores.
Durante los días de aniversario patrio, el embanderamiento de casas, edificios e industrias es obligatorio, razón por la cual Carabineros solicita a las personas que acaten la norma jurídica que señala tal imposición, la que se establece en el decreto supremo número 1534 del 18 de octubre de 1967 y cuyo incumplimiento origina infracciones que se cursan en los juzgados de policía local de cada comuna.

Asimismo la policía uniformada recomendó el uso correcto del pabellón patrio:




Colocarlo en posición correcta, al tope del mástil y no a media asta o en posición que lo haga ver desmedrado.
La bandera tiene que ser enarbolada en un asta de color blanco, y en caso de contar con este elemento se puede colocar extendida en forma vertical u horizontal.

En ambos casos, el cuadro azul debe quedar en la parte superior y la izquierda del espectador.
  
En el caso de que el pabellón patrio se encuentre junto a otros extranjeros, el nacional no debe ser de tamaño inferior a los demás ni ser colocado a una altura menor. Por otra parte, se debe tener en cuenta que al ser izado y arriado, se hará en primer y último lugar, respectivamente.

Es importante también, recordar a la ciudadanía que, como símbolo nacional, el pabellón sólo debe ser puesto en los lugares y fechas que ley dispone, quedando prohibido su uso permanente los días posteriores a tan significativa actividad.
Más allá del deber cívico de izar la bandera durante los días 18 y 19 de septiembre, Carabineros insta a fortalecer las tradiciones, permitiendo con ello engalar nuestras ciudades y arraigar el patriotismo nacional.

Con excepción de los días 21 de mayo y 18 y 19 de septiembre de cada año, en que deberá izarse obligatoriamente y al tope, ninguna persona ni reunión de personas podrá usar en público y enarbolar en los edificios públicos o particulares la Bandera Nacional sin la correspondiente autorización.

En el exterior de los edificios o construcciones, la Bandera Nacional se expondrá en ejemplar de tamaño proporcionado en buen estado de conservación y limpieza. Se la enarbolará en un asta de color blanco, cuya longitud no será inferior a cuatro tercios de su vuelo de izada al tope, salvo el caso de lo dispuesto en el inciso tercero de este artículo.

Cuando no fuere posible izarla en un asta o mástil, se la colocará extendida totalmente en forma horizontal o vertical, debiendo quedar en ambos casos, el cuadro azul en la parte superior y a la izquierda del espectador.



Si la Bandera Nacional hubiere de acompañarse de pabellones de otras naciones, se procederá como sigue:
a) Cuando sólo sea uno el pabellón extranjero se la ubicará a la izquierda del espectador.
b) Si está acompañada de un número par de pabellones extranjeros, ocupará el centro de ellos.
c) Si se coloca junto a un número impar, ocupará el primer lugar al lado izquierdo del espectador, u otra ubicación en forma que destaque.
d) En todo caso, el ejemplar expuesto de la Bandera Nacional no podrá ser inferior en tamaño a los demás, ni colocarse a menor altura que éstos.

Cuando fuere preciso izar y arriar la Bandera Nacional en alguna ceremonia con concurrencia de banderas extranjeras, se la izará la primera y se la arriará la última.

Uso de la Bandera.

¨La bandera actual fue concebida por el ministro José Ignacio Zenteno y diseñada por Antonio Arcos, militar español, aunque algunos sostienen que fue Gregorio de Andía y Varela quien la dibujó. Fue legalizada por un decreto ley emitido el 18 de octubre de 1817, durante el gobierno de Bernardo O'Higgins. Este decreto sólo se conoce por referencias indirectas, pues el original desapareció

Se usó públicamente, por primera vez, el 12 de febrero de 1818 , en la solemne proclamación de la Independencia y primer juramento de la bandera. La portó, en esta ceremonia, el coronel Tomás Guido. Hoy en día, bajo decreto, debe ser izada en Fiestas Patrias y correctamente.

En nuestra bandera actual figuran también los colores azul, blanco y rojo. Horizontalmente, se divide en dos franjas: azul y blanco la superior, roja la inferior.

El azul forma un cuadrado cuyas dimensiones son un tercio del largo de la franja roja, o la mitad de la franja blanca. En el centro lleva una estrella de cinco puntas cuyo diámetro es igual a la mitad del cuadro azul. La estrella solitaria representa los poderes del Estado que velan por la integridad de la patria.
La escarapela o cucarda de Chile, junto a la bandera y el escudo nacional, fue declarada como emblema nacional por Decreto Supremo el 18 de octubre de 1967. Posteriormente, la escarapela pierde su condición de emblema nacional con la redacción de la Constitución Política de la República de Chile (de 1980 y sus modificaciones), en la que en su 2° artículo se lee que "son emblemas nacionales la bandera nacional, el escudo de armas de la República y el himno nacional".

La escarapela, originalmente de tela, posee azul turquí en el centro, blanco en la segunda faja y roja la exterior, con una estrella de plata en el centro azul.

Fotografías o dibujos: 1) Pabellón Presidencial. 2) Escarapela de Chile. 3) Pabellón Nacional en forma vertical. 4) Identificación naval de Chile. 5) Diversas formas de colocar nuestra bandera. 6) Bandera de Chile.

No hay comentarios: